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INFORMACIÓN ECONÓMICA

Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el impuesto municipal de plusvalía (IIVTNU), los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno, cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición, puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de noviembre de 2020.

El Ministerio de Consumo prohibirá el próximo año las líneas de tarificación especial 902 para poner fin a la vulneración del derecho de los consumidores a acceder a un servicio de atención al cliente ante el desembolso significativo que implican. Y es que con el fin de este prefijo acabará un negocio que en 2019 ingresó 99 millones de euros solo a través de ese número. El negocio de los 902 es redondo; solo tiene coste para quien llama, por lo que empresas y operadoras no pierden y sí ingresan. Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hay grandes diferencias entre marcar desde un fijo y hacerlo desde un terminal móvil. En el primer caso, el coste es similar al de una llamada interprovincial pero las tarifas planas extendidas para las líneas móviles no acogen estas llamadas, que suelen prolongarse varios minutos, y el coste se eleva de manera considerable.

No se va a equiparar la sanción por el uso indebido del móvil en el coche a la de conducción temeraria «porque se trata de infracciones distintas». Así lo ha indicado el responsable de la Dirección General de Tráfico (DGT) en un encuentro digital, organizado para dar respuesta a las dudas sobre las reformas legislativas recientemente aprobadas por el Gobierno en materia de tráfico. «En el proyecto de Ley de actualización del Permiso por Puntos que vamos a enviar al Congreso proponemos que, si el conductor lleva el móvil en la mano, se pierdan 6 puntos», ha manifestado. Además, ha detallado que, si el móvil va «en el salpicadero, no sería objeto de denuncia, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción». No obstante, aconseja que, si se necesita utilizarlo, primero se detenga «en una zona segura».

Las compañías necesitan 136.000 millones de euros para recuperar los niveles de solvencia previos al coronavirus, el 50% de esa cantidad corresponde a pymes y en juego están cerca de 2 millones de empleos. Los datos, extraídos de un informe de la consultora Alvarez & Marsal, reflejan con extremada claridad que estamos en un momento crítico para muchas empresas en España. Muchas empresas tratan de manera natural de dejarlo todo y concentrarse única y exclusivamente en salvarse, olvidando en muchos casos el propio negocio. Se centran en achicar agua como pueden y como creen que deben hacerlo, pero dejan de hacer lo más importante: levantar la mano y pedir ayuda a los que saben. Son tiempos complejos que requieren, más que nunca, de una visión estratégica y de equipos especializados para actuar y hacerlo cuando antes mejor.

La ministra de Educación y FP se ha reunido este jueves con las principales organizaciones y líderes empresariales del país para dar «un impulso sin precedentes» a la FP Dual. La modalidad Dual se sitúa en torno al 3% de la oferta total de FP en España. Destaca la creación de «un ecosistema de FP» que incorpore a las empresas de cada sector, incluidas pymes y micropymes, y que permita su conexión con el profesorado, alumnado y redes de centros, uno de los temas tratados.

Los concursos de personas físicas presentados durante el tercer trimestre del año aumentan un 63,4 % como consecuencia de la crisis económica causada por el COVID-19. Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” del Consejo General del Poder Judicial, uno de los procedimientos que se vieron más afectados fueron los concursos. El total de concursos presentados ha experimentado un incremento del 34,2 % respecto al mismo trimestre de 2019. Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 102 expedientes, un 17,2 por ciento más que en el tercer trimestre del año anterior. En el tercer trimestre de 2020, también aumentaron significativamente las demandas por despido. Se presentaron un total de 41.597, un 34,3 por ciento más que en igual trimestre de 2019. Madrid, con 10.054 (el 24,2 por ciento del total nacional) fue el territorio en el que se presentaron más demandas de este tipo; le siguieron Cataluña, con 7.397 demandas; Andalucía, con 6.425; la Comunidad Valenciana, con 4.438; y Canarias, con 2.244. Los procedimientos monitorios aumentaron un 10,9 por ciento.

Los ERTE dejarán a muchos contribuyentes con dos pagadores en 2020, lo que puede obligar a presentar declaración a ingresar, aunque se haya cobrado menos que en 2019. Los ERTE también tienen un impacto considerable en las prestaciones por maternidad. En este caso en que se suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses en que dure el ERTE, también para las autónomas en los meses en que hayan cerrado su negocio. Y sucede lo mismo con las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. En caso de ERTE de reducción de jornada, la deducción se mantiene intacta ya que se continúa realizando una actividad. El teletrabajo durante la pandemia ha agitado el debate de si la entrega de ordenadores, móviles, tabletas o sillas ergonómicas, y el pago de dinero para la compensación de los gastos de internet y luz deben considerarse o no como retribución en especie. La Dirección General de Tributos tiene previsto pronunciarse al respecto antes de que acabe el año.

El sector del automóvil reiteró ayer que la subida del impuesto de matriculación en el 2021 puede tener un “efecto catastrófico” y lamentó el rechazo de la enmienda presentada por el PDECat a los presupuestos generales del Estado para evitar un aumento del precio de los coches de entre 500 y 850 euros. Las principales organizaciones del sector, entre ellas Anfac y Faconauto, han apelado al presidente del Gobierno, para que evite un daño industrial y social que consideran que puede ser “irreparable”.

 

EMPRESA

Airbnb endurecerá las condiciones para alquilar alojamiento en Nochevieja con el fin de evitar fiestas privadas que contravengan las indicaciones dadas por los Gobiernos para evitar la propagación de contagios en unas Navidades marcadas por el coronavirus. La plataforma de alquiler temporal ha anunciado una serie de medidas que aplicará en España y otros países como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Canadá, México o Australia. Estos pasos siguen a la reciente decisión tomada por Airbnb de eliminar o suspender más de 800 anuncios en España como parte de la acción contra las llamadas «casas de fiestas».

Correos ha recibido 149.675 inscripciones para participar en el proceso selectivo que está desarrollando la empresa pública para cubrir los 3.381 puestos de personal fijo que oferta en toda España para categorías operativas como el reparto de envíos, tareas logísticas y atención al cliente en oficinas. Las nuevas plazas se distribuyen en 2.356 para tareas de reparto, 505 para agente de clasificación y 520 para atención al cliente en oficinas.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Se confirma que no habrá compensación para los pensionistas a comienzos del próximo año por la subida aplicada en el presente ejercicio, tras el desplome de la inflación en noviembre del -0,8%, ya que con la evolución de los precios desde el estallido de la crisis sanitaria y económica, el colectivo habrá ganado este 2020 entre 1,7 y 1,9 puntos porcentuales de poder adquisitivo.

Los jueces de lo Mercantil están exonerando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sin calificación de privilegiados, en los procedimientos concursales de segunda oportunidad de empresarios y autónomos. Así, mediante auto de 25 de noviembre de 2020, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, un autónomo ha logrado el perdón de su deuda con la Agencia Tributaria por un total de 4.000 euros a través de un auto. Los juzgados mercantiles empiezan a considerar nula la reforma de la Ley Concursal. Los autos aplican la sentencia del Supremo que admite el olvido de los no privilegiados.

La simple autorización del registro domiciliario por el fiscal, en su calidad de director de la investigación, no habilita para que la Administración pueda acceder a ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia. Ante la falta de consentimiento del titular del domicilio o lugar de la actividad societaria, pues, precisa la autorización del juez de garantías, que ha de fijar, además, el alcance del registro, determinando, en su caso, si han de realizarse copias de los datos informáticos

Las resoluciones expedidas por las Oficinas de Extranjería especificarán sus plenos efectos sin perjuicio de la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero. A través de un recordatorio que figurará en las resoluciones que expiden las Oficinas de Extranjería, se subrayará que la mera tenencia de dicha resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros, y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Esta iniciativa permitirá que, durante el periodo de tiempo que transcurre entre que el ciudadano recibe la resolución de la Oficina de Extranjería y el momento en que obtiene la TIE, las personas extranjeras puedan continuar utilizando el documento expedido por la Oficina de Extranjería (que deberá ser presentado en la Comisaría para proceder a la obtención de la Tarjeta) para poder hacer valer ante terceros los derechos inherentes a esa autorización. El objetivo de esta medida es trasladar tranquilidad a las personas que se encuentren a la espera de obtener cita para el trámite de huellas o de expedición de la TIE.

Las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros bajan un 66,7% en octubre respecto al mismo mes de 2019, según la Encuesta provisional de ocupación del INE. En los 10 primeros meses del año, las pernoctaciones en estos establecimientos han descendido un 57,3%. Los campings son los establecimientos más visitados, especialmente los de la zona del Mediterráneo, con más de 131 mil viajeros. En apartamentos turísticos se realizan 1,1 millones de pernoctaciones, un 78,1% menos que en octubre de 2019. El 62,5% de las pernoctaciones corresponden a residentes. Las zonas con mayor grado de ocupación son la Costa de Barcelona (74,7%) y la Isla de Fuerteventura (24,5%). Durante los fines de semana, los apartamentos más ocupados son los de la Costa de Barcelona (75,5%). En turismo rural se alojan más de 161 mil personas, un 92,7% residentes en España.

El cobro de los recibos del IBI y el IAE a las empresas hoteleras ha disparado todas las alarmas del sector en Valencia. Con incrementos medios de un 12% y un 20% respectivamente, la asociación HOSBEC anunció ayer que algunas empresas ya han presentado recursos, mientras que otras están en trámite de hacerlo. La subida fue aprobada a finales de 2019 para este ejercicio y ya entonces fue duramente criticada. «Todo ello en un año que puede calificarse como el peor de la historia para la hotelería valenciana, en el que la continuidad de muchos de los establecimientos pende de un hilo. Como dato de referencia, además del cierre total durante el periodo de confinamiento, a fecha 17 de noviembre había únicamente un 62,3% de las plazas abiertas, con cerca de un 40% de los hoteles cerrados, según datos de Turisme Comunitat Valenciana».

Los autónomos han perdido 60.000 millones de euros en esta pandemia. Es más, el 28,8% de los autónomos encuestados por ATA declara sufrir unas pérdidas superiores a 30.000€, donde principalmente se encuentra el sector de los eventos, ocio (ocio infantil, nocturno, cultura y espectáculos) y en menor medida, pero un número importante, el sector del comercio. Únicamente el 15,7% de los autónomos encuestados desde ATA asegura que está abierto y funcionando con total normalidad y un 3% reconoce estar funcionando incluso mejor que antes de la pandemia.

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

La guerra de precios ha llegado a los planes de pensiones de la mano de los roboadvisors, que diseñan carteras construidas con productos de bajo coste. MyInvestor, el banco digital de Andbank, se estrenó el viernes en este terreno con el lanzamiento de dos planes automatizados, que tienen un coste total del 0,49% -el más bajo del mercado-. En la oferta de los roboadvisors también se encuentran planes de pensiones mixtos, que dan distinto peso en sus carteras a la bolsa y a la renta fija para adaptarse a los distintos perfiles de inversor.

 

EMPRESA

NH estudia recurrir al fondo de rescate del Gobierno para paliar la que puede ser una de las peores crisis del sector hotelero. La empresa, ahora en manos del grupo tailandés Minor, baraja pedir un rescate por unos 200 millones de euros al fondo que gestiona la SEPI. Se trata, por lo tanto, de la primera hotelera española que tiene sobre la mesa pedir auxilio al Estado. El mercado espera que NH sea una de las cadenas con una recuperación más lenta. En su caso pesa especialmente su alta exposición a los destinos urbanos, que se espera sean los que más tarden en remontar el vuelo.

La administración concursal de Pullmantur ya trabaja para tratar de sacar adelante a la crucerista. Y uno de los primeros escollos que va a tener que afrontar es la devolución de los viajes cancelados por la quiebra de la compañía. La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (Fetave) redoblan la presión para cobrar antes de que acabe el año y estiman que el montante podría llegar a 50 millones de euros.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

El abuso de las cuestiones prejudiciales, una regulación deficiente y el desconocimiento del Tribunal de la UE siembran la confusión en materia de despidos colectivos. La labor combinada de los jueces españoles y de los europeos, con la inestimable colaboración del legislador, ha hecho que el régimen jurídico actual de los despidos colectivos en nuestro país se encuentre sumido en el caos. El último empujón en esa línea lo da la sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2020, que resuelve una enésima cuestión prejudicial planteada por un juzgado español. Jueces españoles y jueces europeos compiten por alimentar el galimatías.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha anunciado que la cuota de noviembre vendrá acompañada de un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia. Ya en octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento. Los autónomos piden frenarlo.

Los pensionistas a los que Hacienda les está embargando parte de su pensión por sus deudas tributarias tendrán este mes un mayor descuento del habitual en sus nóminas por un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. Lo que les permitirá elevar la retención que se viene produciendo hasta estos momentos y supondrá una reducción en la paga extra de Navidad de los pensionistas para este año. Esta situación afectará a unos 75.000 pensionistas a los que Hacienda les está embargando parte de su pensión. La Seguridad Social subraya que el nuevo criterio adoptado por la Dirección General de Tributos para aumentar el importe a descontar de la pensión se debe a que en los meses de paga extra se estaba deduciendo menos importe del que correspondía a cierto grupo de pensionistas con embargos con Hacienda.

El presidente de la CEOE ha abogado por un modelo mixto que combine el teletrabajo con el desempeño en los centros para generar «equipos, culturas empresariales» y evitar el llamado «efecto cabaña». Apunta que la expansión del teletrabajo «ha llegado para quedarse» y añade que lo más adecuado «quizás sea pensar en un modelo mixto», ya que «también conviene mantener el contacto que se produce en los centros de trabajo».

La CE ha publicado un nuevo plan de acción sobre propiedad intelectual e industrial a fin de ayudar a las pymes a aprovechar al máximo sus invenciones y creaciones, y de garantizar que puedan beneficiar a la economía y a la sociedad. La Comisión también proporcionará asesoramiento y ayuda en materia de propiedad intelectual e industrial a todos los participantes en programas de investigación e innovación financiados por la UE y trabajará con todas las partes interesadas para mejorar la valorización de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la comunidad de I+i. También actúa para facilitar el uso de la propiedad intelectual e industrial como palanca para el acceso a la financiación. La importación de mercancías falsificadas y de mercancías pirata representa el 6,8% del PIB de la UE. La Comisión establecerá un conjunto de instrumentos de la UE contra la falsificación a fin de promover y facilitar una cooperación eficaz entre los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, los intermediarios (como los mercados en línea) y las autoridades encargadas de hacer cumplir la normativa, integrar las mejores prácticas y el uso de herramientas adecuadas y nuevas tecnologías.

En el mes de septiembre la cifra de negocios de las empresas registra una subida mensual del 2,1%, según el INE. Este incremento es generalizado en todos los sectores. El sector de la industria extractiva y manufacturera registra el mayor incremento mensual (2,9%), mientras que Suministro de energía y agua presenta el aumento más moderado (del 1,3%). La facturación de las empresas sigue sin alcanzar los registros de hace un año y en conjunto baja un 11,2% respecto a septiembre de 2019. Todos los sectores presentan tasas anuales negativas. El mayor descenso se da en los Servicios no financieros de mercado (−22,8%).

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

El Banco Central Europeo abre la puerta al levantamiento del veto a los dividendos bancarios. La medida, largamente esperada por el sector, no se anunciará en todo caso hasta el mes que viene, y se podría articular a partir de un planteamiento caso por caso. La autoridad monetaria del sector prohibió en marzo distribuir dividendos o hacer recompras de acciones para preservar capital en marzo, poco después de que estallase la pandemia. El BCE será “muy conservador” respecto a recuperar la ratio sde pay out previos a la crisis, pero “eso no implica que mantengamos un veto para todos los casos”. Veto que, además, podría provocar inseguridad jurídica porque según Mersch el único instrumento de aplicación previsto está basado en una aproximación caso por caso. Algunos bancos siguen usando “escenarios de color de rosa” en sus modelos internos de cálculo de capital, advirtió.

El Banco de España recoge en un reciente artículo lo que podría suponer el uso de stablecoins como libra. La institución ve todo un abanico de posibilidades en la implementación masiva de este tipo de dinero, principalmente en el lado de los pagos y de la supervisión monetaria. “Si tienen éxito, las stablecoins podrían simplificar e impulsar nuevas formas de intercambio en la economía digital, los contratos inteligentes permitirían la automatización de ciertas transacciones, como por ejemplo transferir los fondos para la compra de una casa únicamente cuando se haya recibido un informe satisfactorio de una inspección. El intercambio de dinero se produce de forma automática si se cumplen una serie de condiciones objetivas que lo activan”, explica.

 

EMPRESA

El fondo canadiense Brookfield ha puesto a la venta el negocio termosolar de Saeta Yield, la antigua filial de renovables de ACS, en España, según han confirmado diferentes fuentes financieras. La operación estaría valorada en más de 400 millones de euros. El lanzamiento de esta desinversión, que arrancó después del verano, llega en un momento en el que un importante número de inversores financieros quiere desembarcar o aumentar su peso en el negocio de las renovables españolas, y más concretamente en la energía termosolar.

Puig, una de las principales empresas del sector cosmético y de belleza personal en todo el mundo, generó en España el 55% de los beneficios cosechados durante el ejercicio 2019, pese a que la contribución del mercado doméstico a la facturación total del grupo continúa perdiendo peso para una empresa que sigue dando pasos en su internacionalización. La compañía que preside Marc Puig registró durante el año pasado unos beneficios antes de impuestos de 285 millones, un 14% menos que el año anterior y el 14% de los ingresos netos que generó durante el ejercicio.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

Los esfuerzos de las asociaciones de autónomos para influir en los PGE, podrían dar sus frutos si finalmente fructifica alguna de las cinco enmiendas que al menos, han logrado introducir en las Cuentas de cara a su aprobación. Entre las más relevantes se encuentra la que pide la modificación de la ley de pago a proveedores para dotar de un régimen sancionador al reglamento que apremie los pagos en tiempo, sobre todo de las grandes compañías y de la administración a las pymes, y otra que reclama un plan para recuperar el consumo de cercanía y dar un impulso al pequeño comercio y pequeña hostelería. Otra de las medidas que las asociaciones reclaman es la posibilidad de desgravarse las comidas que se realizan fuera del domicilio. Esta es una de las posibilidades que se abrieron durante el primer estado de alarma en España con la aprobación de medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos. Sin embargo, denuncian desde el colectivo a efectos prácticos ha sido cuasi imposible disfrutar de esta ayuda «ya que la Agencia Tributaria pide pruebas fehacientes de que se está realizando una comida fuera de casa y en un periodo de trabajo».

El número de establecimientos hoteleros abiertos disminuye en octubre respecto a septiembre, pasando de 12.202 a 10.597, según el informe de Coyuntura turística hotelera del INE. Representan un 31,4% menos que en octubre de 2019. El total de plazas ofertadas es de 781.550, un 42,1% del total. Los hoteles reciben a más de 2,3 millones de viajeros, que realizan 5,0 millones de pernoctaciones (un 83,3% menos que en octubre de 2019). Estas cifras suponen un 24,4% y 16,7%, respectivamente, de los totales estimados hace un año. Los hoteles de cuatro estrellas son los más visitados. El principal destino de los viajeros residentes en España es Andalucía, con 765.069 pernoctaciones, lo que supone el 20,5% del total. Los precios de los hoteles bajan un 15,3% respecto a octubre de 2019.

Trabajo ultima una orden ministerial para que los afectados por ERTE tengan “la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”, indica el texto normativo que prepara. No obstante, Trabajo no prevé destinar ninguna partida presupuestaria para financiar estos cursos formativos, que se costearán por los canales habituales: las bonificaciones en el caso de las acciones organizadas por las empresas o por subvenciones, según admite Trabajo en el análisis de impacto normativo de la orden ministerial.

La recuperación de la economía española se traducirá en un crecimiento del PIB de un 6,7% en 2021, según las últimas previsiones de Funcas, que rebaja así sus propias estimaciones previas en las que auguraba un avance del 7,9% para el próximo ejercicio. Si bien, en estos datos publicados, estos economistas aminoran un punto la caída del PIB prevista para 2020, del 13% al 12%. El crecimiento del PIB en el tercer trimestre de 2020, superior al previsto, explica la mejora en un punto de la estimación para todo 2020, mientras que esperan que este cuarto trimestre, el PIB caerá un 5% por el recrudecimiento de los contagios y las restricciones a la actividad. El sector servicios será el más dañado con diferencia al terminar el año con una actividad un 40% inferior a antes de la crisis del Covid-19, frente a una pérdida del 3% de la industria, según Funcas.

En principio, no será obligatoria para los ayuntamientos la limitación de precios máximos del alquiler que incluirá la futura Ley de Vivienda, que según el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está previsto aprobar durante el primer trimestre de 2021. No va a haber una imposición generalizada de precios máximos del alquiler sino una referencia que es el sistema de indicadores.

El Covid empuja al reciclaje de las competencias bufetes y letrados. Un informe del CGAE examina el estado de las futuras áreas de trabajo. El documento, está compuesto de seis capítulos dedicados a la inteligencia artificial, el blockchain, los objetos conectados, las innovaciones médicas, la impresión 3D, y la realidad virtual y la realidad aumentada. En cada uno de ellos se analiza en qué medida dicho elemento será un polo generador de negocio y, además, si tal innovación puede incorporarse a la firma para mejorar la prestación de sus propios servicios. El informe Abogacía futura 2021: prospectiva de negocio emergente se completa con un séptimo capítulo dedicado al envejecimiento. Según remarcan los autores, la atención específica que requieren las personas mayores es también un nuevo campo de trabajo para el que deben estar preparados los abogados del futuro, habida cuenta de que representan cada vez una mayor proporción de la población.

«Los empleados y consumidores sólo participan en la economía cuando se sienten seguros». Es una de las conclusiones de un informe elaborado por la compañía Board of Innovación en el que se analiza uno de los fenómenos que ha impregnado el mundo laboral en estos tiempos de pandemia de coronavirus: la low touch economy o economía de bajo contacto. Distanciamiento social, medidas higiénicas y de desinfección, reducción drástica de viajes y eventos, limitaciones en el tiempo y en el número de participantes de las reuniones, teletrabajo, digitalización de procesos o reducción de interacciones físicas entre empleados y clientes son las principales coordenadas de esta nueva manera de abordar el trabajo. Las necesidades de seguridad impuestas por el riesgo de contagio han obligado a las empresas a adoptar cambios organizativos severos.

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

Sin una corrección en profundidad, las bolsas de Europa han optado en las últimas sesiones por aliviar la elevada sobrecompra que han acumulado desde que dio comienzo el mes de noviembre a través de una consolidación lateral. Los selectivos de renta variable más importantes del Viejo Continente están inmersos en un canal con el techo y el suelo bien identificados. Sin embargo, tras los diez primeros meses del año, el optimismo se ha apoderado de inversores y analistas en la recta final del ejercicio. En el caso del Ibex 35, «una subida hacia los 8.360-8.460 puntos es el escenario que consideramos más probable».

Viscofan distribuirá entre sus accionistas un aguinaldo en forma de dividendo por un importe de 1,40 euros brutos por título, el próximo 22 de diciembre. Será el primero de los pagos con cargo a los resultados de 2020 que realizará la compañía de envolturas cárnicas y su cuantía es significativamente superior, ya que ha decidido adelantar parte del segundo dividendo anual previsto para junio. Su perfil defensivo hace que en un año como el actual sus acciones repunten un 25% en bolsa.

 

EMPRESA

El TS desestima un recurso contra el uso de mascarillas por ser una medida “legítima y proporcionada» para proteger la salud. Razona además que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos. Asimismo, recuerda que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos (artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

El Gobierno diseña un impuesto sobre los residuos con el que espera recaudar 861 millones en 2021. Se incluirá en la futura Ley de residuos y suelos contaminados, y gravará el depósito en vertedero y la incineración con un máximo de 40 euros por tonelada, que se reducirá hasta un 50% si la basura se recoge separadamente. Aún se debe definir cómo se combinará con los cánones y tasas autonómicas sobre la materia, pero debería servir para evitar las sanciones de Bruselas por incumplir la legislación europea.

El TSJ del País Vasco ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo, al sumar a las 16 semanas de baja maternal las ocho que, en su día, habrían correspondido al padre. El Tribunal ha estimado la pretensión de la demandante, quien tras disfrutar del permiso de maternidad solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social ocho semanas adicionales que habrían correspondido a la baja paternal. La sentencia ha sido recurrida en casación.

«La crisis complicará aún más el acceso de los jóvenes a la vivienda y lo hará de forma más marcada en el mercado de compra que en el de alquiler». «El tiempo medio que tarda un potencial comprador de una vivienda en ahorrar para la entrada en España es de 12,5 años», según el informe European City Dynamics 2- Young Urban Residents, elaborado por JLL. El sector inmobiliario también tendrá que adaptarse a la demanda y a las nuevas necesidades de los jóvenes tras el Covid, especialmente el sector de las residencias de estudiantes, que se ha visto afectado por los periodos de confinamiento y la realización de las clases vía online. El sector del Living tendrá que ser más flexible, tanto en el uso de los espacios como en los términos de arrendamientos, en las métricas y en los objetivos operativos. En el caso del Coliving, el informe asegura que la pandemia se ha convertido en el primer freno importante para el desarrollo de este producto emergente.

La justicia ha comenzado a inclinar la balanza del lado de las empresas en su larga controversia con Hacienda sobre la posibilidad de aprovechar las pérdidas sufridas en el pasado para rebajarse el pago del impuesto de sociedades aunque esas bases negativas sean afloradas fuera del plazo reglamentario. Aunque el fisco se opone, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña, la Comunidad Valenciana o Cantabria han comenzado a emitir sentencias coincidentes permitiendo a las compañías aprovechar esa ventaja fiscal aunque no las incluyan en la declaración ordinaria, sino en una posterior o una rectificación de la autoliquidación presentada. Dada la disparidad de criterios, “será el Tribunal Supremo el que finalmente decidirá si la compensación de bases imponibles, debe o no considerarse una opción tributaria”.

El Informe 2020 del Observatorio de la Actividad de la Justicia alerta de cómo el atasco en los tribunales limita el desarrollo de la economía. La lentitud de la justicia también tiene un impacto directo sobre el crecimiento de las compañías. En este sentido, el informe señala que, si la eficiencia judicial a nivel nacional se pusiera al nivel de la provincia que actualmente presenta un mejor rendimiento, las empresas podrían aumentar su tamaño y su crecimiento financiero entre un 0,6 y un 2,8%. Por su parte, el emprendimiento se vería altamente recompensado, y el nivel de nuevos proyectos empresariales subiría en torno a un 5% y un 7%. Otro factor que repercute negativamente sobre la economía, que es el dinero que se encuentra inmovilizado en los órganos judiciales a la espera de una asignación. Según datos del Ministerio de Justicia, los depósitos de consignaciones albergaban en 2019 más de 4.400 millones de euros.

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

Las empresas del Ibex 35 avanzan en la cantidad y la calidad de sus estados de información no financiera (EINF), así como en la mejora de los mecanismos de supervisión del Consejo de Administración. Así, en tres años, la divulgación de información relativa a riesgos no financieros ha pasado del 20% en 2017 al 94% en 2019. Así se desprende del III Estudio comparativo sobre los Estados de Información no Financiera (EINF), elaborado por EY, por tercer año consecutivo. Aún existe un margen amplio de mejora en la incorporación de la sostenibilidad en la estrategia de negocio de las compañías ya que sólo el 60% de las empresas de este índice tuvo en cuenta las cuestiones no financieras en la definición de sus objetivos empresariales, un porcentaje que ha crecido cinco puntos con respecto al año anterior.

Unicaja y Liberbank avanzan en las negociaciones para unir su futuro. está previsto que en la primera quincena de diciembre ambos bancos celebren sus respectivos consejos de administración para aprobar su fusión. El calendario que manejan ambas entidades es celebrar sus juntas de accionistas para ratificar la operación de fusión en febrero. En las oficinas de Asturias, Principado origen de la principal excaja que forma parte de Liberbank, y en las zonas de dominio de esta firma, la marca sobrevivirá, al incluirse en los rótulos de las sucursales la marca de Unicaja. Las salidas de empleados serán inferiores a los 1.500 y el cierre de sucursales no sobrepasará las 400, aunque será una vez que se cierre la fusión cuando se negociará y puntualizará esta parte de la operación.

 

EMPRESA

Iberdrola está a punto de cerrar su VIII Convenio colectivo. La eléctrica alcanzó la pasada noche del viernes un preacuerdo con SIE, ATYPE, CCOO y USO que supondrá un ajuste de algunas de las condiciones laborales de la compañía al tiempo que ha desaparecido la eliminación de 1.500 trabajadores planteada en un primer momento mediante prejubilaciones. Según indica UGT, que no ha suscrito el preacuerdo y es el sindicato mayoritario, la eléctrica ha acordado una rebaja del salario base de calificación y de ingreso en un 10%, lo que afecta a las nuevas contrataciones.

Edenred, la plataforma especializada en servicios de pago para empresas propietaria de Ticket Restaurant, está creciendo gracias al reparto de comida a domicilio y los pedidos para llevar, esquivando así la crisis de la hostelería. Hasta ahora la compañía solo contaba con servicio de take-away, que representaba el 6% de los ingresos del grupo el año pasado, pero ahora tras sumar también el reparto a casa o delivery estos servicios suman ya el 24% del negocio, con lo que su peso se ha multiplicado por cuatro.

El grupo Álvarez Camacho lanza Ovo Plus, sin cáscara con menos colesterol y calorías. El innovador producto, Ovo Plus, que los consumidores podrán encontrar desde el lunes 23 de noviembre en El Corte Inglés, Aldi, Eroski y Grupo Mas, entre otros, en una primera fase de lanzamiento. Huevo líquido, listo para cocinar, con un 70% menos de colesterol y un 45% menos de calorías, sin conservantes, colorantes ni aditivos.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

El indicador adelantado del IPC, sitúa su variación anual en el –0,7% en abril, siete décimas por debajo de la registrada en marzo, influido en su mayor parte por el descenso de los precios de los carburantes y combustibles, frente a la subida registrada en 2019. Por su parte, el IPCA disminuye su tasa anual siete décimas y la sitúa en el –0,6%. La declaración del estado de alarma ha provocado una situación inédita en la producción del IPC del mes de abril, ya que es la primera vez que una parte considerable de los bienes y servicios de consumo no están disponibles para su adquisición, o solo lo están a través de la web. A esto hay que añadir que la recogida de los precios se ha tenido que realizar íntegramente por métodos telemáticos.

La Seguridad Social registra un saldo positivo de 289,66 millones de euros a 31 de marzo de 2020. Las cotizaciones sociales han ascendido a 31.894,68 millones de euros lo que representa, respecto al mismo período del año anterior, un aumento de 1.328,36 (4,35%), que viene originado por el aumento de la cotización de ocupados en un 3,35%, mientras que la cotización de desempleados registra un aumento del 21,02%.Las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares) alcanzan un importe de 28.667,64 millones de euros, cifra superior en un 5,13% respecto al año anterior. Este incremento tiene su origen en el aumento del número total de pensionistas (0,97%), en la elevación de la pensión media (2,16%), así como por la revalorización de las pensiones contributivas en el ejercicio 2020 (0,9%) aprobado por el Real Decreto-ley 1/2020.

El déficit del Estado se redujo un 13,9% en el primer trimestre. Los datos hasta marzo apenas recogen los efectos sobre las cuentas públicas de la pandemia del COVID-19, cuyo impacto se reflejará en los próximos meses. Los recursos no financieros del Estado, que ascienden a 47.499 millones, han aumentado un 2,4% respecto al mismo periodo de 2019. Los impuestos y cotizaciones sociales alcanzan los 40.608 millones, lo que implica una ligera caída del 1,7%. Esta evolución responde, por un lado, al descenso de los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio, que bajan un 3,5%. Destaca el IRPF, que cae un 10,2%, compensado por el Impuesto sobre Sociedades, que aumenta en 710 millones, debido a una devolución extraordinaria realizada en 2019 sin correspondencia en 2020. Los impuestos sobre la producción y las importaciones disminuyen un 1% hasta los 27.719 millones, destacando el IVA, que desciende un 3,8% interanual, observándose en estas cifras los primeros impactos del estado de alarma. Por último, descienden las cotizaciones sociales un 1,9% por la progresiva sustitución de empleados activos con Régimen de Clases Pasivas, por otros con Régimen de Seguridad Social.

El Ejecutivo aborda el reingreso laboral con una decena de grandes compañías. En la entrada a la oficina, según los protocolos de algunas de estas compañías, habrá una zona de desinfección general, donde se dará a los empleados soluciones de hidrogel. También se contará con un punto de toma de temperatura corporal. Otras han instalado áreas con “pavimentos o elementos antideslizantes con una solución desinfectante para la limpieza de suelas de zapatos”. Otras, han creado zonas de cuarentena para las mercancías no perecederas y correspondencia no urgente que reciban en las sedes, así como señalización específica para que se mantengan las distancias de seguridad. Entre otros puntos, al llegar al trabajo también se recomienda guardar todos los objetos personales dentro de una mochila o bolso y mantenerlos dentro durante toda la jornada laboral.

La secretaria de Estado de Migraciones ha firmado una adenda a través de la cual se materializa el compromiso de mejorar la cobertura sanitaria a pensionistas españoles residentes en Venezuela. Con esta iniciativa se amplía la cuantía inicialmente prevista -a lo largo del periodo de vigencia del convenio- en más de tres millones y medio de euros, así como el número de beneficiarios, que pasa de 1.908 a un total de 2.747.

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

Los parqués europeos han cerrado este miércoles su tercera jornada consecutiva en verde ante la esperanza, cada vez más fundada, de un próximo regreso a la normalidad. Esta vez el petróleo no ha frenado los mercados y la habitual volatilidad del crudo se salda con espectaculares subidas. El Ibex ha encabezado las Bolsas europeas al subir un 3,21%. La Bolsa de Madrid alcanza los 7.055,7 puntos, animada por la banca y Repsol, que ha crecido un 7,5% ante la subida de los precios del petróleo.

BBVA ha registrado unos números rojos hasta el mes de marzo de 1.792 millones tras haber anticipado unas provisiones de 1.433 millones y haber realizado un nuevo ajuste en el fondo de comercio de EEUU de 2.084 millones. La entidad, sin estos efectos, sostiene que sus ganancias recurrentes habrían sido de 1.258 millones, un 6,4% más gracias a la mejora del margen neto. Siguiendo las recomendaciones de supervisores, la entidad ha informado que no pagará dividendo este año, por lo que no abonará ninguna cantidad a cuenta de los resultados de este ejercicio hasta que se despeje la incertidumbre sobre la pandemia.

El Banco Sabadell cerró el primer trimestre del año con un beneficio de 94 millones de euros, un 63,7% menos que un año antes, tras provisionar 213 millones de euros para afrontar las pérdidas que espera por el coronavirus. Sin el efecto de la pandemia, el resultado de la entidad habría sido de 245 millones de euros, un 5,1% menos que a cierre de marzo de 2019. El grupo señala que ya ha recibido solicitudes de clientes para acogerse a la moratoria hipotecaria y créditos al consumo del Ejecutivo por un volumen de 145 millones de euros.

 

EMPRESA

Mantener la distancia social en el transporte público pasará una factura de 3.300 millones de euros hasta final de año. Las medidas impulsadas por el Gobierno para evitar que metro, autobuses y Cercanías se conviertan en un foco de contagio por coronavirus en plena desescalada se traducirán en un fuerte descenso de los ingresos y alza de los costes, ya que consorcios y empresas tendrán que desplegar el 100% de su capacidad y reforzar algunas rutas para evitar aglomeraciones en estaciones y vehículos, donde sólo podrá haber dos personas por metro cuadrado o tener la mitad de los asientos ocupados. Más allá de que la capacidad esté limitada al 30 o al 50%, ATUC señala que la demanda apenas crecerá hasta el 25% en los próximos tres meses (actualmente ronda el 8%) por las restricciones.

Uber están discutiendo planes para reducir los empleados de la compañía en aproximadamente un 20%. Dicha medida se podría traducir en el despido de más de 5.400 trabajadores. La petición de VTC han caído, según los países, entre un 70 y un 90%, frente al mismo periodo del año anterior, y este negocio supone el 75% de los ingresos de Uber. Por el contrario, su división Uber Eats, dedicada al reparto de comida, ha visto aumentar su negocio debido al confinamiento de millones de ciudadanos. Pero su peso en el negocio global del grupo es menor.

INFORMACIÓN ECONÓMICA

La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio. En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

La Abogacía se ha opuesto a las medidas que establece el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Las considera ineficaces y que perjudicarán a la buena marcha de la Administración de Justicia, así como lesivas para el ejercicio del derecho de defensa. El Consejo de Ministros declarará días hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, excepto sábados, domingos y festivos, aunque con la salvedad de aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

El coste de apostar por los ERTE para evitar la destrucción masiva de puestos de trabajo rondará, al menos, los 5.500 millones de euros por cada mes de aplicación de estos ERTE a los cuatro millones de trabajadores que estarían ya afectados por ellos. Las prestaciones por desempleo de los afectados por ERTE costarán casi 3.500 millones y la Seguridad Social dejará de ingresar otros 2.000 millones por exoneraciones de cuotas.

El ministro de Trabajo de Alemania está trabajando en una legislación que permita a los empleados el teletrabajo una vez haya pasado la actual crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del nuevo coronavirus. «Todos los que quieran y cuyo lugar de trabajo lo permita deberían poder trabajar desde casa, incluso cuando la pandemia del nuevo coronavirus haya terminado», ha defendido. De acuerdo con los datos que maneja el propio Gobierno de Alemania, el 25% de los alemanes ha podido seguir trabajando desde casa durante la pandemia, lo que supone algo más del doble con respecto a antes de la crisis.

Fiab, Aecoc y Hostelería de España elaboran un plan propio de desescalada asesorados por EY y expertos en sanidad. Las asociaciones aseguran que quieren ayudar al Ejecutivo en el proceso. El Plan para el relanzamiento del sector hostelero recoge la importancia de que la desescalada se adapte a la situación sanitaria de cada Comunidad Autónoma y, adicionalmente, a las características de cada tipología de establecimiento de hostelería de ese territorio. Asimismo, el plan incluye una Guía de reapertura segura, en coordinación con el ICTE, entidad designada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para desarrollar estos planes. Además, el Plan recoge y presenta escenarios de diferentes velocidades de la desescalada en función de soluciones sanitarias (vacunas, test inmunológicos) o soluciones tecnológicas (pasaportes sanitarios, QR, etc.) que puedan ser aprobados por el Gobierno y que permitan acelerar o contraer la velocidad del plan de desescalada, en base a unos indicadores que minimicen el riesgo de rebrote. La patronal del comercio textil (Acotex) ha anunciado que tiene también ya un plan para la desescalada en el momento en el que el Gobierno autorice la apertura de los establecimientos comerciales.

El PIB de España podría registrar una caída de hasta el 22,6% durante 2020 como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19, según ha pronosticado el banco de inversión estadounidense Morgan Stanley. Para el conjunto de la zona euro, el banco estadounidense ha previsto una caída de 10,8%. Su escenario principal y más probable es que la economía española se contraerá un 13,5% este año. El peor escenario previsto es una contracción del 22,6%, la segunda peor de las principales economías de la zona euro, solo por detrás de Italia, con un -22,7%. En cambio, el escenario más optimista estima una caída del PIB español del 5,8%. A nivel de desempleo, España también será uno de los países más afectados. Así, pasará del 14,1% registrado en 2019 a un 18,6% en 2020, que pasará a ser del 17,3% en 2021.

La Comunidad de Madrid ha introducido en las bases reguladoras de la concesión del ‘cheque guardería’ la opción de poder solicitar la ayuda en el primer ciclo de educación infantil cuando el niño aún no haya nacido. La orden establece que con el fin de «adecuar la composición» de la unidad familiar a la «realidad social y económica actual» se considera necesario ampliar los miembros computables de la unidad familiar a los hijos solteros menores de veinticinco años. Asimismo, también se ha considerado «conveniente» incluir a los hijos «todavía no nacidos» en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como una ayuda a la familia y como medida «de fomento de la natalidad y de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad».

 

SECTORES BANCARIO Y BURSÁTIL

El Banco Santander ganó 331 millones de euros al cierre de marzo, un 82% menos que un año antes, tras provisiones 1.646 millones de euros para hacer frente a las pérdidas por el coronavirus. Esta cifra es una estimación anticipada de las pérdidas en préstamos que espera la entidad por la crisis sanitaria. Si la entidad no hubiera realizado dotaciones por el coronavirus, habría ganado 1.977 millones en el primer trimestre del año, un 1% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior.

 

EMPRESA

El nuevo Plan Moves subirá las ayudas máximas a la compra de vehículos eléctricos en un 10%, hasta los 5.500 euros, si al cambiar de automóvil se achatarra el anterior. El nuevo Plan, que se publicará el mes que viene, aumenta su presupuesto un 40%, hasta los 65 millones de euros. La secretaria de Estado de Energía ha anunciado que el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Plan Moves) de 2020, previsto a finales de mayo, incluirá una subvención de 1.500 euros para los compradores que den de baja un vehículo con más de 10 años. Esta ayuda será adicional a los 4.000 que recibirán aquellos que no lo hagan. La anterior convocatoria, correspondiente a 2019, era obligatorio el achatarramiento, lo que frenó la adjudicación de ayudas; de hecho, alguna Comunidad Autónoma no llegó a cubrir la parte que le correspondía en el reparto territorial. Para evitarlo, el mecanismo se ha flexibilizado, sustituyendo la obligación por el incentivo económico.

Las cadenas agrupadas en Asedas, la asociación que representa a cerca del 80% de la superficie comercial de la distribución alimentaria, estima que desde mediados de marzo, han llevado a cabo las contrataciones que normalmente harían en un año completo. La media de contrataciones en estas cadenas, entre ellas Mercadona, Dia, Ahorra Más, Consum, Covirán o Supersol, está en una horquilla de entre 200 y 300 nuevos contratos. Además, calcula que en algunos de esos casos se han llegado a generar 1.000 empleos adicionales en la industria auxiliar, es decir, en proveedores de alimentación o socios logísticos.

RESUMEN MEDIDAS FISCALES RD-LEY 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la LIS (Ley 27/2014)

Art.9 RD-ley 15/2020

Los contribuyentes del IS cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán, para el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, ejercer la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado del artículo único del RD-ley 14/2020 (20 de mayo 2020 -o 15 de mayo si domiciliado) del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción extraordinaria antes mencionada y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse mediante la presentación en plazo del segundo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción por la modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.

 

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

 

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

3. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.”

 

 

MODULOS RENTA-IVA

  • Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020. 11 RD-ley 15/2020

El cálculo de los pagos fraccionados en el régimen de módulos (renta-iva) se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria. No computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.”

 

  • Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. 10 RD-ley 15/2020

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

“Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.”

 

IVA

  • Tipo impositivo del IVA del 4% aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales a partir del 23 de abril de 2020. También modifica los requisitos para que su contenido se entienda fundamentalmente publicitario.

Exposición de motivos: Elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.”

La DF Segunda del RD-ley 15/2020 modifica el Art.91.dos.1. 2º de la Ley 37/1992 del IVA para:

  • establecer que se aplicará el tipo reducido del 4% en el IVA de los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
  • para establecer que se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 % de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Hasta ahora el porcentaje era del 75%.
  • Excluir de este número a los álbumes. El último párrafo ya no los incluye junto a la partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

  1. a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  2. b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  3. c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

 

  • Tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

 

 

Art.8 RD-ley 15/2020

Con efectos desde el 23 de abril de 2020 (entrada en vigor de este real decreto-ley) y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

Exposición de motivos: “No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.”

 

DEUDA TRIBUTARIA. PLAZOS

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, (Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar efectos económicos del COVID-19). 12 RD-ley 15/2020

 

Se regula la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el art.29 del RD-Ley 8/2020 (línea de avales para paliar los efectos económicos del COVID-19), cuando se cumplan determinados requisitos.

Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y establece un régimen transitorio para las presentadas antes de la entrada en vigor del RD-ley.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RD-ley 8/2020 (Línea de avales Covid-19), para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  1. b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  1. c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  1. d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.

  1. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

Régimen transitorio de no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación del art.29 del RD-ley 8/2020 (DT Primera RD-ley 15/2020):

Lo dispuesto en este artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020

 

En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones comprendidas en el párrafo anterior que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (ANTES DEL 23-04-2020), respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo conforme al art.161 de la LGT, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. a) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 23-04-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación en los términos del art.12.1 a), incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  1. b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letras c) y d), del artículo 12 (que la financiación sea concedida, que las deudas se satisfagan cuando se conceda la misma).

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició conforme a lo señalado en el segundo párrafo de esta disposición.

  • En relación con la línea de avales, la DF Octava. Cuatro del RD-ley 15/2020 modifica el art.29.1 y 2 del art.29 para incluir los avales a CERSA, y los avales destinados a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

 

Art.29.1 y 2. RD-LEY 8/2020:

«1. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.»

 

  • Extensión de la suspensión de plazos en el ámbito tributario del art.33 RD-ley 8/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-05-2020 (art.33.1):

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1)

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-05-2020.

 

Plazos comunicados (abiertos) a partir 18-03-2020 que se amplían hasta 30-05-2020 (art.33.2):

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

 

No obstante, el plazo terminará con posterior al 30-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-05-2020.

 

Plazo interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (art.33.7)

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (se iniciarán el 1 de junio de 2020), o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-05-2020.

Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 30-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-05-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Recordatorio: el art.53 del RD-ley 11/2020 extiende la aplicación del art.33 a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)

 

  • Derechos de los licitadores y adjudicatarios en las subastas de la AEAT:

La DF octava del RD-ley 15/2020 modifica el art.33.3 del RD-ley 8/2020:

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

(añade) En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, afectadas por lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

(añade) También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

  • Extensión de la ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas y del plazo de ejecución de resoluciones de los tribunales económico-administrativos del RD-ley 11/2020 (DA primera RD-ley 15/2020)

Las referencias temporales efectuadas al día 30 de abril de 2020 en las disposiciones adicionales octava y novena del RD-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Ampliación del plazo para recurrir (DA Octava RD-ley 11/2020)

Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
  1. 2. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)

No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

  • El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  • Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
  • Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social
  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario. (ART.20 RD-ley 11/2020)

 

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020 (desde 13-03-2020) y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) El plazo máximo será de seis meses.
  1. b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

 

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS

  • Medidas respecto de la tasa de ocupación 17 RD-ley 15/2020
  1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
  1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
  1. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

  • Medidas respecto de la tasa de actividad 18 RD-ley 15/2020
  1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante
  1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.

 

  • Medidas respecto de la tasa del buque.19 RD-ley 15/2020
  1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
  1. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.
  1. Mientras dure el estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el artículo 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.
  1. Para todas aquellas escalas que se registren desde la publicación del presente real decreto-ley y mientras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.

Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE 01-04-2020

Entrada en vigor RD-Ley 11/2020: 02-04-2020, a excepción del artículo 37 (a los dos días de publicación)

 

  • Exenciones ITP-AJD (RD-Leg 1/1993) DF Primera.19

Modifica la exención en el ITP-AJD prevista en el art.45.I. B) 28  incluida por el RD-Ley 8/2020. La modificación entra en vigor, a partir del 18-03-2020:

«28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual»

 

  • Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (art.52)

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado

Deuda aplazable:

A los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la LGT  (deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo) se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde 02-04-2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Requisitos:

      que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT (cuantía inferior a 30.000 €)

      que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

      que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Exclusiones: No podrán aplazarse las cuotas del IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la LIVA.

Solicitud: Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera

Concesión: la concesión del aplazamiento se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera (artículo 102 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 que establece el código aduanero de la Unión)

Obligación de garantía: la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el art.112.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 que establece el código aduanero de la Unión.

 

Condiciones del aplazamiento:

  1. a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento (UE) n.º 952/2013
  1. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (art.53)

Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 sobre Suspensión de plazos en el ámbito tributario (resumen enviado el 20-03-2020) será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

En relación con las Entidades Locales, también será aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Leg 2/2004)

 

  • Ampliación del plazo para recurrir (DA Octava RD-ley 11/2020)

Ampliación plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos

desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

  1. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 General Tributaria, y sus reglamentos empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

  • Plazo de ejecución de resoluciones de tribunales económico-administrativos. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (DA Novena RD-ley 11/2020)

No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.

      El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

      Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

      Estas medidas también son de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la LGT, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

      La suspensión de plazos para las deudas tributarias previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020,  para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

 

  • Agilización procesal (DA Decimonovena RD-ley 11/2020)

Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

 

  • Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados (DA undécima RD-ley 11/2020)

Durante la vigencia del estado de alarma, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014.

A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

 

  • Otras medidas:

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DA vigésima)

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (desde 14-03-2020), los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE

  1. b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior  a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público

  1. c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior  a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Los importes de derechos consolidados deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Esta medida, será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados.

Reembolso:

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

El Gobierno podrá ampliar el plazo para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE 01-04-2020)

 

Entrada en vigor: 02-04-2020, a excepción del artículo 37 (a los dos días de publicación)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratoria de deuda arrendaticia.
  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
  • Acreditación de las condiciones subjetivas.
  • Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
  • Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
  • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  • Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa
  • de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.
  • Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  • Autorización para transferir anticipadamente a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los convenios suscritos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Autorización para la disposición inmediata de los fondos aún no comprometidos por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
  • No sujeción del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a la cofinanciación autonómica establecida en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
  • Acreditación de las condiciones subjetivas.
  • Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Moratoria de deuda hipotecaria.
  • Aplicación del art. 3 del RD-ley 8/2020 a las Entidades Locales.
  • Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Fiadores o avalistas.
  • Solicitud de la suspensión.
  • Concesión de la suspensión.
  • Efectos de la suspensión.
  • Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Régimen de supervisión y sanción.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

 

  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
  • Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cuantía del subsidio.
  • Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario.
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

 

Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

 

Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
  • Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de regulación del juego.

 

CAPÍTULO II Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

Sección 1.ª Medidas de apoyo a la industrialización

  • Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
  • Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
  • Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
  • EMPRENDETUR.

Sección 2.ª Flexibilización en materia de suministros

  • Flexibilización de contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  • Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  • Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020
  • Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

 

CAPÍTULO III Otras medidas

  • Donaciones para apoyo frente al COVID-19.
  • Medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.
  • Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera.
  • Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Línea de garantías COVID-19 de CERSA.
  • Aplicación de las condiciones generales del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Incorporación de nuevos programas de ayuda a los convenios suscritos entre el entonces Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Reajustes en el reparto de los fondos disponibles en cada convenio entre los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 sobre el reparto inicialmente previsto.
  • Comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Régimen aplicable a los usuarios de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020.
  • Ampliación del plazo para recurrir.
  • Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.
  • Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar.
  • Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
  • Reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades.
  • Reglas aplicables a los contratos de trabajo suscritos con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Aplicación de la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
  • Efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Habilitación a los autorizados del Sistema RED.
  • Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME
  • Colaboración de empleadas y empleados públicos.
  • Agilización procesal.
  • Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
  • Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
  • Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Régimen transitorio aplicable al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de la vivienda.
  • Tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el art.7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
  • Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
  • Previsiones en materia de concursos de acreedores.
  • Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

  • Modificación Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

 

CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Art.4.3 Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Art. 7. Moratoria de deuda hipotecaria.

Art. 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria.

Art. 12. Solicitud de moratoria.

Art. 13. Concesión de la moratoria.

Art.14.1. Efectos de la moratoria

Nuevo Art. 16 bis. Régimen de supervisión y sanción.

Nuevo Art. 16 ter. Formalización en escritura pública de la moratoria hipotecaria.

Art.17. 7, 8 y 9. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Art 20. Suspensión de la portabilidad.

 

CAPÍTULO III. Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

Sección 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Art.34.1, 3, y nuevos 7 y 8. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

 

CAPÍTULO IV. Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19

Art.37.4 y 7. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19.

Art.38.1 y nuevo 10. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

 

CAPÍTULO V. Otras medidas de flexibilización

Art. 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Art. 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

Título DA 7ª. Autorización para el desarrollo de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria con organismos modificados genéticamente».

Nueva DA 10ª. Especialidades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas

DF 10ª. Vigencia

DT 1ª.2. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

DF 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.

DF 8ª Título competencial

Ley reguladora de las bases del régimen local. (Modif. Ley 7/1985)

  • Ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. (Modif. Ley 19/2003)

Art. 7 bis.1 y suprime 6. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

  • Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. (Modif. Ley 35/2003)

Art. 71 septies.7. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez.

  • Ley del Sector Eléctrico. (Modif. Ley 24/2013)
  • Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. (Modif. Ley 26/2013)

 

Art.44.3 b) Plan financiero

  • Ley de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (Modif. ley 9/2017)
  • Título competencial.
  • Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Habilitación para el desarrollo y modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Desarrollo reglamentario y ejecución.
  • Vigencia.
  • Entrada en vigor.

 

 

ANEXOS

 

  • Cuestionarios relativos a los impactos presupuestarios derivados del coronavirus SARS-CoV-2 en Comunidades Autónomas (COVID-19)
  • Formulario de gastos derivados de la gestión del COVID-19
  • Información relativa a la aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de la da 6ª de la LOEPSF, de la da 16ª del TRLRHL, y de los límites individuales correspondientes al del conjunto de EELL de 300 m€
  • Formulario solicitud.
  • MODELO DE SOLICITUD DEL BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFECTADOS POR ERES Y/O TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN VISTO AFECTADA SU ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19