Tax & Accounting Consultants

08
FEB
2016

Modelo 720: IRPF. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Estimados clientes,

Con el fin de estar al corriente de nuestras obligaciones tributarias aprovechamos la ocasión para hacer un somero repaso al modelo 720 referente a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, analizamos los aspectos básicos a tener en cuenta.

1.Obligados a presentar Modelo 720:

Tienen obligación de declarar este modelo las personas físicas, las personas jurídicas residentes en territorio español, los Establecimientos Permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, herencias yacentes y comunidades de bienes.

2.Bienes y derechos a declarar:

A través de este modelo deberán declararse los siguientes bienes y derechos:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

3.Obligación de presentar declaración informativa:

  1. Primera declaración: Cuando se supere por primera vez el límite de 50.000 € en el conjunto de los bienes y derechos en el extranjero.
  1. Segundas y sucesivas declaraciones: Una vez presentada por primera vez, sólo deberá volver a informarse en los siguientes casos:
    1. Cuando haya un incremento (que no decremento) en el valor de los bienes o derechos en el extranjero ya declarados superior a 20.000 euros del ejercicio fiscal precedente.
    2. Cuando se adquiera un nuevo bien o derecho en el extranjero.
    3. Cuando alguno de los bienes o derechos ya declarados salga del patrimonio del contribuyente.

 

4.Sanciones:

  1. Cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.
  1. Cuando la declaración se presente fuera de plazo con requerimiento de la Administración La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros

 

5.Plazo de presentación:

El plazo de presentación del modelo 720 finaliza el 31 de marzo de cada año.

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