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08
FEB
2016

Modelo 210: IRNR. No residentes sin Establecimiento Permanente

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Estimados clientes,

Con el fin de estar al corriente de nuestras obligaciones tributarias aprovechamos la ocasión para hacer un somero repaso al modelo 210 referente a las Rentas obtenidas por no residentes sin mediación de Establecimiento Permanente. A continuación, analizamos los aspectos básicos a tener en cuenta.

1.Introducción

La forma en que una persona física o una entidad deben tributar en España por sus rentas viene determinada en función de su residencia. De manera que, los residentes en territorio español tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS); mientras que, los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Definición de residencia en personas físicas (Artículo 9 LIRPF).

Definición de residencia en personas jurídicas (Artículo 8.1 LIS).

Al mismo tiempo, en el IRNR cabe diferenciar dos formas de obtener rentas:

  • Las obtenidas mediante Establecimiento Permanente en territorio español; encontrándonos en este caso ante un impuesto periódico y, al igual que sucede con el Impuesto de Sociedades, el período impositivo coincide con el ejercicio económico del establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses, devengándose el último día de dicho período.
  • Y las obtenidas sin mediación de Establecimiento Permanente dónde el impuesto se devenga cuando sea exigible. El modelo 210 se refiere a estas últimas

 

2.Obligados a declarar mediante el Modelo 210

Se utilizará para declarar las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuestos sobre la Renta de no Residentes.

No estarán obligados a presentar autoliquidación respecto de las rentas sobre las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del impuesto, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud del artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio que resulta aplicable.

En particular, subsiste la  obligación de declarar en los siguientes supuestos:

  • Rentas sujetas a tributación por el IRNR, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
  • Renta imputada de bienes inmuebles urbanos (sólo personas físicas).
  • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
  • Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
  • Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto.

 

3.Tipos de rentas a declarar

  1. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones). En 2016 tributarán al 19%.
  2. Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres sobre inmuebles). En 2016 tributarán al 19% para aquellos residentes en la UE, Islandia y Noruega y al 24% para el resto de contribuyentes.
  3. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (sólo personas físicas). En 2016 tributarán al 19% para aquellos residentes en la UE, Islandia y Noruega y al 24% para el resto de contribuyentes.
  4. Rendimientos del trabajo. En 2016 tributarán al 19% para aquellos residentes en la UE, Islandia y Noruega y al 24% para el resto de contribuyentes.
  5. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales. En 2016 tributarán al 19%.
  6. Otras ganancias patrimoniales distintas de las anteriores. En 2016 tributarán al 19% para aquellos residentes en la UE, Islandia y Noruega y al 24% para el resto de contribuyentes

 

 4.Modelo 210

A partir del 1 de enero de 2011, se utilizará el modelo único 210 todos los tipos de renta, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas.

A su vez, esta autoliquidación permite declarar rentas de forma separada o, salvo en el casos de rentas imputadas de inmuebles y rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, declarar de forma agrupada varias rentas, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un  bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o a cuota cero.

 

5.Plazo de presentación

Varía en función del tipo de renta obtenida:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
    • Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con solicitud de devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
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