15
JUN
2017

MODELO 232

Posted By :
Comments : Off

Apreciados Clientes y Amigos,

Creyendo que es de su interés, os hacemos llegar un breve resumen en relación al nuevo modelo 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas, y de operaciones y situaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS) al nuevo modelo 232:

  • El cuadro de información con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)
  • El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). Mantiene el contenido en los mismos términos que estaban en la declaración IS de 2015.
  • El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Mantiene el contenido en los mismos términos que estaban en la declaración IS de 2015.

El nuevo modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

Por lo que respecta al plazo de presentación, este será desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de mayo.

No obstante, el plazo de presentación del modelo 232 para los períodos impositivos iniciados en el 2016, será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30 de noviembre.

 

Información operaciones con personas o entidades vinculadas

Respecto a los obligados a presentar el modelo 232 serán:

  • Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración, y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. NOVEDAD para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.

 

Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

Estará obligado a presentar el modelo 232 el contribuyente que aplique la reducción prevista en el art.23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales

Estará obligado a presentar el modelo 232 las entidades que durante el período impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

 

 

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier aclaración o consulta al respecto.

 

Atentamente,

 

About the Author