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24
ABR
2019

REAL DECRETO-LEY 8/2018 – REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA LABORAL

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Apreciados Clientes y Amigos,

Les informamos respecto el Real Decreto-Ley 8/2018 (BOE 7 de Marzo de 2019)  de Protección Social y de Lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo Convalidad en fecha 3 de Abril (B.O.E. de 10.04.2019) por el que se regula LA OBLIGATORIEDAD  DE REGISTRAR EL INICIO Y LA FINALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES.

Dicha obligación afecta a todas las empresas, e independientemente de su volumen y tamaño,  la empresa ha de garantizar el registro diario de jornada.

La Empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo efectiva, que ha de especificar la hora de entrada y salida y debe firmarse a la entrada y a la salida (o cada vez que el trabajador se ausente por algún motivo de su puesto de trabajo). Esa obligación incumbe a todos los trabajos: los que se presenten en el centro de trabajo, los que no, los trabajos con jornadas variable o flexibles….

No hay establecido sistema específico para llevar a cabo el registro de jornada, hay una remisión al convenio colectivo o a un acuerdo colectivo de Empresa, en su defecto el empresario deberá decidir unilateralmente la forma, pero previa consulta a la representación de los trabajadores (si la hay).

Cualquier sistema de registro es válido: manual, informático, por control remoto a través de teléfonos móviles, app, huella dactilar, ….

Los registros deben estar en el centro de trabajo.

Obligación de conservación durante 4 años

No se consideran válidos ni suficientes la exhibición del horario general o cuadrante de previsión de horarios, ni generales ni individualizados.

Permanece en vigor el registro documental e individualizado de la realización de horas extraordinarias, y la entrega a cada trabajador del resumen.

Permanece en vigor para los contratos a tiempo parcial la obligatoriedad de resumen anual de horas trabajadas.

En el caso de tiempo parcial, el incumplimiento de las obligaciones de registro diario de jornada, el contrato se presumirá a tiempo completo (salvo prueba en contrario que deberá aportar la Empresa).

Se incluye en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones) como infracción grave el incumplimiento de las normas de registro de jornada, y la sanción será de 626.- a 6250.- Euros.

 

Esta normativa esta pendiente de Reglamento de desarrollo, pero en cualquier caso y a la espera del mismo, está establecida su ENTRADA EN VIGOR: 12 DE MAYO DE 2019

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