Medidas complementarias Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y otras medidas en el ámbito laboral
RESUMEN Medidas complementarias Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y otras medidas en el ámbito laboral
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (entrada en vigor 28-03-2020)
Siguiendo con el resumen enviado sobre las medidas adoptadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, a continuación les indicamos las medidas complementarias publicadas en ámbito laboral publicadas en el RDL 9/2010 de 27 de marzo para aclarar los puntos esenciales de los ERTEs y otros aspectos del ámbito laboral
- Prohibición despidos (artículo 2)
No se podrán justificar despidos ni extinciones de contratos temporales utilizando como causa la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
** Opinión no vinculante: El Real Decreto no regula nada sobre despidos disciplinarios, las causas de improcedencia o nulidad de despidos, que en principio sigue aplicando la misma normativa.
- Tramitación y abono prestación por desempleo en caso de ERTE (artículo 3)
En el caso de haber tramitado ERTE de cualquier tipo en base al Covid-19 (artículos 22 y 23 RDL8/2020), la empresa será la que pida la prestación por desempleo en un modelo de solicitud colectiva del SEPE, que incluirá la siguiente información:
- a) Datos de la empresa (Razón social, domicilio CIF y CCC).
- b) Datos del representante legal de la empresa (nombre y apellidos, NIF, teléfono, y email).
- c) Nº de expediente asignado por la autoridad laboral. En caso de silencio positivo (fuerza mayor) o no respuesta a notificación de empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o producción), el SEPE ha publicado una nota oficial autorizando a utilizar el código 00000/2020.
- d) Especificar medidas adoptadas (reducción y/o suspensión) y fecha de inicio de las mismas.
- e) En caso de reducción de jornada: porcentaje de disminución.
- f) Declaración responsable en la que se hace constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadores para la presentación colectiva. (**Opinión no vinculante: si no se recibe la respuesta del empleado/a autorizando a la presentación, la empresa podría ser demandada en materia de Protección de Datos.
- g) Cualquier información complementaria que determine el SEPE.
- La empresa deberá comunicar variaciones de los datos inicialmente comunicados y también la finalización de la aplicación de la medida.
- La comunicación de todos estos datos deberá remitirse al SEPE en el plazo de 5 días naturales. El plazo se iniciará:
- a) En caso de Fuerza Mayor desde la fecha de solicitud del ERTE. Apreciación no vinculante: hay que enviar los datos al SEPE sin saber si va a ser concedido o no.
- b) En caso de causas económicas, técnicas, organizativas o producción, desde la notificación a la Autoridad Laboral.
- c) ERTE de los dos tipos anteriores a 28.03.2020, los 5 días se iniciarán desde el 28.03.2020.
- En caso de no realizar la comunicación anteriormente mencionada en los plazos señalados, la empresa podrá recibir una sanción de entre 626€ y 6250€
- Medidas para cooperativas (artículo 4)
En caso de no poder convocar asamblea general, el Consejo Rector podrá pedir la suspensión total o parcial de los socios en régimen general sin necesidad de convocarla, emitiendo la certificación para tramitación del desempleo.
- Interrupción cómputo duración máxima contratos temporales (artículo 5)
Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que se hayan incluido en ERTE de cualquier tipo relacionado con el COVID-19 quedan automáticamente suspendidos y prorrogados:
- Su duración se prorrogará todo lo que dure el Estado de Alarma.
- No se podrán finiquitar dichos contratos.
- Silencio administrativo ERTE fuerza mayor (Disposición Adicional 1ª)
Tanto los ERTE de fuerza mayor con autorización expresa, como aquellos autorizados por silencio administrativo tendrán la misma duración: la del Estado de Alarma.
- Sanciones por incumplimiento empresarial (Disposición Adicional 2ª)
Las solicitudes de ERTE por Covid-19 con falsedades o incorrecciones dará lugar a sanción, especialmente si:
- Dan lugar a prestaciones que no debieran haberse producido.
- Las medidas solicitadas no tuvieran suficiente conexión con la causa.
Además de la sanción, la empresa deberá devolver las cuotas de Seguridad Social exonerada en caso de ERTE Fuerza Mayor y abonar al SEPE las prestaciones de desempleo cobradas por los empleados en ambos casos.
- Fecha de efectos y cuantía Prestación por Desempleo (Disposición Adicional 3ª)
Fecha de efectos:
- Fuerza Mayor: fecha del hecho causante (normalmente, 14/03/2020).
- Económicas, técnicas, organizativas o producción: fecha de notificación a la Autoridad Laboral de la decisión adoptada (o fecha consignada en el acuerdo si es posterior).
Cuantía:
Se calculará como siempre: 70% promedio base de cotización últimos 180 días. El límite será el 175% del IPREM 2020 sin importar los hijos a cargo. 1.098,09€
- Colaboración SEPE-Inspección (Disposición Adicional 4ª)
Cuando el SEPE aprecie indicios de fraude en los ERTE, lo comunicará a Inspección de Trabajo, que en colaboración con Agencia Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán comprobar la veracidad de las causas de ERTE.