30
MAR
2020

Medidas complementarias Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y otras medidas en el ámbito laboral

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RESUMEN Medidas complementarias Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y otras medidas en el ámbito laboral

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (entrada en vigor 28-03-2020)

 

Siguiendo con el resumen enviado sobre las medidas adoptadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, a continuación les indicamos las medidas complementarias publicadas en ámbito laboral publicadas en el RDL 9/2010 de 27 de marzo para aclarar los puntos esenciales de los ERTEs y otros aspectos del ámbito laboral

 

  • Prohibición despidos (artículo 2)

No se podrán justificar despidos ni extinciones de contratos temporales utilizando como causa la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

** Opinión no vinculante: El Real Decreto no regula nada sobre despidos disciplinarios, las causas de improcedencia o nulidad de despidos, que en principio sigue aplicando la misma normativa.

 

  • Tramitación y abono prestación por desempleo en caso de ERTE (artículo 3)

En el caso de haber tramitado ERTE de cualquier tipo en base al Covid-19 (artículos 22 y 23 RDL8/2020), la empresa será la que pida la prestación por desempleo en un modelo de solicitud colectiva del SEPE, que incluirá la siguiente información:

  1. a) Datos de la empresa (Razón social, domicilio CIF y CCC).
  1. b) Datos del representante legal de la empresa (nombre y apellidos, NIF, teléfono, y email).
  1. c) Nº de expediente asignado por la autoridad laboral. En caso de silencio positivo (fuerza mayor) o no respuesta a notificación de empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o producción), el SEPE ha publicado una nota oficial autorizando a utilizar el código 00000/2020.
  1. d) Especificar medidas adoptadas (reducción y/o suspensión) y fecha de inicio de las mismas.
  1. e) En caso de reducción de jornada: porcentaje de disminución.
  1. f) Declaración responsable en la que se hace constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadores para la presentación colectiva. (**Opinión no vinculante: si no se recibe la respuesta del empleado/a autorizando a la presentación, la empresa podría ser demandada en materia de Protección de Datos.
  1. g) Cualquier información complementaria que determine el SEPE.
  • La empresa deberá comunicar variaciones de los datos inicialmente comunicados y también la finalización de la aplicación de la medida.
  • La comunicación de todos estos datos deberá remitirse al SEPE en el plazo de 5 días naturales. El plazo se iniciará:
  1. a) En caso de Fuerza Mayor desde la fecha de solicitud del ERTE. Apreciación no vinculante: hay que enviar los datos al SEPE sin saber si va a ser concedido o no.
  1. b) En caso de causas económicas, técnicas, organizativas o producción, desde la notificación a la Autoridad Laboral.
  1. c) ERTE de los dos tipos anteriores a 28.03.2020, los 5 días se iniciarán desde el 28.03.2020.
  • En caso de no realizar la comunicación anteriormente mencionada en los plazos señalados, la empresa podrá recibir una sanción de entre 626€ y 6250€

 

 

  • Medidas para cooperativas (artículo 4)

En caso de no poder convocar asamblea general, el Consejo Rector podrá pedir la suspensión total o parcial de los socios en régimen general sin necesidad de convocarla, emitiendo la certificación para tramitación del desempleo.

 

  • Interrupción cómputo duración máxima contratos temporales (artículo 5)

Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que se hayan incluido en ERTE de cualquier tipo relacionado con el COVID-19 quedan automáticamente suspendidos y prorrogados:

  1. Su duración se prorrogará todo lo que dure el Estado de Alarma.
  1. No se podrán finiquitar dichos contratos.

 

  • Silencio administrativo ERTE fuerza mayor (Disposición Adicional 1ª)

Tanto los ERTE de fuerza mayor con autorización expresa, como aquellos autorizados por silencio administrativo tendrán la misma duración: la del Estado de Alarma.

 

  • Sanciones por incumplimiento empresarial (Disposición Adicional 2ª)

Las solicitudes de ERTE por Covid-19 con falsedades o incorrecciones dará lugar a sanción, especialmente si:

  1. Dan lugar a prestaciones que no debieran haberse producido.
  2. Las medidas solicitadas no tuvieran suficiente conexión con la causa.

Además de la sanción, la empresa deberá devolver las cuotas de Seguridad Social exonerada en caso de ERTE Fuerza Mayor y abonar al SEPE las prestaciones de desempleo cobradas por los empleados en ambos casos.

 

  • Fecha de efectos y cuantía Prestación por Desempleo (Disposición Adicional 3ª)

Fecha de efectos:

  1. Fuerza Mayor: fecha del hecho causante (normalmente, 14/03/2020).
  2. Económicas, técnicas, organizativas o producción: fecha de notificación a la Autoridad Laboral de la decisión adoptada (o fecha consignada en el acuerdo si es posterior).

 

Cuantía:

Se calculará como siempre: 70% promedio base de cotización últimos 180 días. El límite será el 175% del IPREM 2020 sin importar los hijos a cargo. 1.098,09€

 

  • Colaboración SEPE-Inspección (Disposición Adicional 4ª)

Cuando el SEPE aprecie indicios de fraude en los ERTE, lo comunicará a Inspección de Trabajo, que en colaboración con Agencia Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán comprobar la veracidad de las causas de ERTE.

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