Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19
Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 (BOE 26-03-2020)
Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del ICO en los términos previstos en este Acuerdo.
Principales condiciones aplicables y requisitos:
Finalidad. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Préstamos elegibles y análisis de riesgos
Características de los préstamos elegibles.
Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Importe máximo del préstamo por cliente.
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
Porcentajes máximos de aval:
En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Derechos entidades financieras: La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.