Modelo 720: IRPF. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Estimados clientes,
Con el fin de estar al corriente de nuestras obligaciones tributarias aprovechamos la ocasión para hacer un somero repaso al modelo 720 referente a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, analizamos los aspectos básicos a tener en cuenta.
1.Obligados a presentar Modelo 720:
Tienen obligación de declarar este modelo las personas físicas, las personas jurídicas residentes en territorio español, los Establecimientos Permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, herencias yacentes y comunidades de bienes.
2.Bienes y derechos a declarar:
A través de este modelo deberán declararse los siguientes bienes y derechos:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
3.Obligación de presentar declaración informativa:
- Primera declaración: Cuando se supere por primera vez el límite de 50.000 € en el conjunto de los bienes y derechos en el extranjero.
- Segundas y sucesivas declaraciones: Una vez presentada por primera vez, sólo deberá volver a informarse en los siguientes casos:
- Cuando haya un incremento (que no decremento) en el valor de los bienes o derechos en el extranjero ya declarados superior a 20.000 euros del ejercicio fiscal precedente.
- Cuando se adquiera un nuevo bien o derecho en el extranjero.
- Cuando alguno de los bienes o derechos ya declarados salga del patrimonio del contribuyente.
4.Sanciones:
- Cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.
- Cuando la declaración se presente fuera de plazo con requerimiento de la Administración La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros
5.Plazo de presentación:
El plazo de presentación del modelo 720 finaliza el 31 de marzo de cada año.